LA CALUMNIA

LA CALUMNIA

El Diccionario jurídico define a la calumnia como la: Infundada y maliciosa acusación, hecha para dañar.
Tal definición se relaciona con lo que dispone el Código Orgánico Integral Penal COIP, en su artículo 182, que tipifica este delito como:
Art. 182.- Calumnia.- La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Lo constante en el primer inciso del citado artículo deja en evidencia los elementos principales del tipo penal del que se habla, así la acción punible que se sanciona es el realizar una falsa imputación de un delito hacia otra persona, en otras palabras comete calumnia quien acusa falazmente a otra persona de
a comisión de un delito.
En tal sentido es importante dejar claro que la propia norma penal explica las diferentes circunstancias que pueden derivarse y que quedarían eximidas de responsabilidad, así se establece que:

No constituyen calumnia los pronunciamientos vertidos ante autoridades, jueces y tribunales, cuando las
imputaciones se hubieren hecho en razón de la defensa de la causa.

Además la norma penal determina la responsabilidad queda igualmente eximida en caso de que se prueben dichas imputaciones, en tal línea el COIP es claro al manifestar que:

No será responsable de calumnias quien probare la veracidad de las imputaciones. Sin embargo, en ningún
caso se admitirá prueba sobre la imputación de un delito ue hubiere sido objeto de una sentencia ratificatoria de la inocencia del procesado, de sobreseimiento o archivo.

Finalmente hay que considerar que la norma penal contempla la posibilidad de eximir de responsabilidad al infractor en caso de que este se retracte de sus aseveraciones siempre y cuando lo haga antes de emitirse la sentencia, y que dicha retractación se de en por el mismo medio y con las mismas características en las que se dio y difundió la imputación.
No hay que olvidar que la calumnia no es similar o equivalente con la injuria, ya que la última es una contravención, mientras que la Calumnia como se indicó es un delito.

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