PROCEDIMIENTO ABREVIADO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

El procedimiento abreviado, es un mecanismo rápido, simple y eficaz para lograr sentencias en un tiempo razonable que se justifica en los casos de delitos de acción pública leves y de menor cuantía punitiva, ahorrando recursos jurisdiccionales y evitar el rígido proceso ordinario.
El  procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes
reglas:
1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.
2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.
4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.
5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado.
6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.

Leave Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
Más información
Hola,
¿ Cómo podemos ayudarte ?