Doble calidad de fiduciario y de dueño. Obligaciones. Cauciones. Administración

Doble calidad de fiduciario y de dueño. Obligaciones. Cauciones. Administración

Cuando el fiduciario es dueño absoluto de una parte y la otra parte debe entregarla bajo una
condición a otra persona, según el Art. 766 se llama la doble calidad de fiduciario.
• Las obligaciones del fiduciario son: 1. Debe realizar un inventario solemne de la cosa que recibe
(disposición de la ley); 2. Debe cuidarse la cosa como si fuera suyo, 3. Restituir el bien el momento
de cumplida la condición y si existe deterioro por descuido o mala fe, tiene la obligación de
indemnizar (la ley dispone). Las cauciones que presta el fiduciario son obligaciones convenidas y es
obligada a cumplirse solo por sentencia de juez, el fiduciario no tendrá derecho a reclamar mejoras
que no sean necesarias, solo podrá reclamar las mejoras pactadas con el fideicomisario.
Administración del fideicomiso. Es potestad del fiduciario siempre conservando su forma del estado
inicial de la cosa que le entregaron. Puede disponer de la cosa sin que exista división, debido a que debe
estar sujeta al gravamen de restituir al fideicomisario cumplida la condición.
Es necesario que, al estudiar a distancia, determine un tiempo específico
para comprender los temas que a continuación encontrará.
Fideicomiso pendiente. Extinción.
El fideicomiso pendiente se da cuando no se cumple la condición; entre tanto la extinción, conforme lo
determina el Art, 776 del C.C. II, se da por varias formas o maneras, así pues: restitución, destrucción de
la cosa; renuncia del fideicomisario; falta de condición; no cumplimiento de condición en tiempo hábil;
confusión de condición de único fideicomisario con único fiduciario; resolución del derecho de autor.
Le sugiero que, para una total comprensión de los contenidos, tenga
siempre a su disposición un diccionario jurídico elemental.
Además, realice una lectura comprensiva del TÍTULO VIII de las limitaciones del dominio, y
primeramente de la propiedad fiduciaria.
• Fallecimiento del fideicomisario antes de restitución. No trasmite ningún derecho, por ningún
título, sobre el fideicomiso.
Debemos trabajar en el desarrollo de las autoevaluaciones, pruebas a
distancia, actividades recomendadas y las pruebas presenciales para el
mejor conocimiento de la materia.
Actividad recomendada
Le sugiero que consulte un modelo de constitución de propiedad fiduciaria civil, luego que lo identifique,
consulte un modelo de propiedad fiduciaria mercantil, e identifique las diferencias y semejanzas básicas
entre los dos temas.

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