ABUSO DE PODER

ABUSO DE PODER

  1. Abuso de poder se puede definir como el exceso o desviación del mando, jefatura o potestad de la que goza una persona ya sea en su ejercicio público o en sus manifestaciones privadas

 

  1. En principio significa lo mismo que abuso de autoridad o abuso de facultades, sin embargo puede tener otras denominaciones de acuerdo con la naturaleza de la tipificación y del ámbito en el cual se den las circunstancias que puedan configurar sea una infraccion penal o administrativa de acuerdo al caso.

 

  1. De acuerdo al Código Orgánico Integral Penal comete Abuso de facultades el servidor de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que en ejercicio de su autoridad o mando:

 

  1. Imponga contra sus inferiores castigos no establecidos en la Ley o se exceda en su aplicación.
    2. Asuma, retenga o prolongue ilegal o indebidamente un mando, servicio, cargo o función militar o policial.
    3. Haga requisiciones o imponga contribuciones ilegales.
    4. Ordene a sus subalternos el desempeño de funciones inferiores a su grado o empleo; ajenas al interés del servicio o inste a cometer una infracción que ponga en peligro la seguridad de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.
    5. Obtenga beneficios para sí o terceros, abusando de la jerarquía, grado, función, nivel o prerrogativas, siempre que este hecho no constituya otra infracción.
    6. Permita a personas ajenas o desvinculadas a la institución ejercer funciones que les correspondan exclusivamente a los miembros del servicio militar o policial.

 

Para todos estos casos la Ley establece como sanción la pena privativa de libertad de uno a tres años.

  1. Finalmente relacionado con la infracción anterior se encuentra la Extralimitación de funciones de los miembros de la fuerza pública tipificada en el Art. 293 del COIP que dice:

 

La o el servidor de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o seguridad penitenciaria que se extralimite en la ejecución de un acto del servicio, sin observar el uso progresivo o racional de la fuerza, en los casos que deba utilizarla y que como consecuencia de ello, produzca lesiones a una persona, será sancionado con pena privativa de libertad que corresponda, según las reglas de lesiones, con el incremento de un tercio de la pena.

Si como consecuencia de la inobservancia del uso progresivo o racional de la fuerza se produce la muerte de una persona, será sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años.

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