Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, donde definen al ACOSO LABORAL como: “todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral. El acoso podrá considerarse como una actuación discriminatoria cuando sea motivado por una de las razones enumeradas en el artículo 11.2 de la Constitución de la República, incluyendo la filiación sindical y gremial.”
TIPS
ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN:
I) Comportamientos negativos, que pueden abarcar cualquier tipo de conductas; II) Que sean reiterados, es necesario para configurar la situación de acoso, aunque no es indispensable que sea frecuente o de duración determinada; III) Cometidos por el empleador, sus representantes, jefes inmediatos o compañeros de trabajo, como sujetos activos del acoso; IV) Realizados por un individuo o un grupo de individuos; V) Lesionan bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico, como por ejemplo: – la dignidad del trabajador, la intimidad, el honor y – la integridad física o psíquica; VI) Susceptibles de causar un daño, o perjudicar el ambiente de trabajo, tiene que tratarse de hechos ofensivos para cualquier persona y éticamente graves, con intensidad suficiente para causar perjuicio (daño moral, daño a la salud, etc.).
El ACOSO LABORAL, también es conocido comúnmente en nuestro medio como “MOBBING”, término inglés que significa acosar, acorralar en grupo, asediar; cuyas acciones u omisiones son sancionadas con el Visto Bueno y Despido o Destitución, conforme así lo establecen los Arts. 172 numeral 8 y 173 numeral 4 del Código del Trabajo y Art. 48 literal “ñ” de la Ley Orgánica del Servicio Público.
ACCIONES DE DEFENSA:
Las vías de defensa ante una situación de acoso laboral, son: 1.- Las protecciones que implemente la Empresa, previsto en el Reglamento Interno de esta. 2.- Por vía Administrativa, la víctima podrá efectuar la denuncia ante la autoridad administrativa que corresponda. 3.- Por vía Judicial, los caminos a seguir en la vía judicial, podrán ser distintos en cada uno de los sistemas de relaciones laborales (Código del trabajo o Ley Orgánica del Servicio Público), dado que existen protecciones particulares y procedimientos específicos en materia de acoso laboral.
CONCLUSIONES:
1.- El acoso laboral comprende todo tipo de acoso en el ámbito del trabajo, abarcando distintas modalidades como el acoso racial, acoso sexual, ideológico, etc.
2.- Establecer políticas de prevención en las conductas humanas para erradicar el ACOSO LABORAL.
PALABRA CLAVE:
ACOSO LABORAL “MOBBING”

