No es muy frecuente encontrar la propiedad fiduciaria, pero es necesario para que cuando se presenten
los casos, usted como futuro profesional, esté en condición de distinguir los intervinientes, la posibilidad
de la existencia de diversidad de fiduciarios, de fideicomisarios, cómo se producen las diferentes
sustituciones de los fideicomisarios, en qué grados ocurre, de acuerdo a la voluntad inicial del
constituyente, que es en definitiva, quien pondrá las condiciones, de acuerdo a su criterio o sino de
acuerdo con la ley, para que finalmente su derecho de dominio se transfiera a favor de quien él así lo
haya querido.
Existe pluralidad de fiduciarios cuando el constituyente nombra varios fiduciarios y de la misma puede
existir el caso de pluralidad de fideicomisarios cuando el constituyente nombra varios fideicomisarios.
Ejemplo:
Los sustitutos, en el fideicomiso se da por ausencia del fideicomisario nombrados por el constituyente o
fideicomitente varios fideicomisarios en aprensión de que el fideicomisario muera antes de la restitución
de la propiedad o en prevención de que falte antes de cumplirse la condición, es necesario revisar la
norma del Código Civil en su art. 1191 donde se define a la sustitución fideicomisaria como: ”aquella en
que se llama a un fideicomisario, que en el evento de una condición se hace dueño absoluto de lo que
otra persona poseía en propiedad fiduciaria”. Los grados se refieren al orden en que fueron nombrados
los fideicomisarios para ejercer el derecho que le asiste como fideicomisario.
IMPORTANTE: debemos realizar una lectura comprensiva e identificar que pueden existir dos o más
fideicomisarios y si en el momento de restituir, no existe el primero que fue nombrado, le sustituye el que
sigue.
Es momento de buscar respuestas precisas a cada uno de los contenidos de la unidad en mención

