El capítulo abarca el conocimiento de la propiedad fiduciaria, institución que no es muy frecuente en su
aplicación, a pesar de la importancia que reviste, pues se trata del cumplimiento de la voluntad de quien
es el dueño de la cosa.
• Fideicomitente o constituyente, que es el autor de lo que en Derecho se denomina “LA DOBLE
LIBERALIDAD”, que transfiere inicialmente el dominio de lo que es suyo, a favor de una segunda
persona que adquiere el derecho de propiedad resoluble, o
• Fiduciario. Puede existir o no a la fecha de constituirse el fideicomiso sin causar daño al beneficiario,
si este existe es quien recibe la cosa para entregarla a una tercera persona, cumpliendo la condición
impuesta por el constituyente. La propiedad que tiene el fiduciario sobre la propiedad es resoluble.
• Fideicomisario. Es la persona que cumplida la condición recibe la propiedad, acto que en derecho y
para efectos de nuestro estudio toma el nombre de restitución. La condición que es cumplida por el
fideicomisario le da un derecho absoluto de la propiedad.
Ejemplo de fideicomiso: Jorge es dueño del bien, quién entrega a Alejandro en fideicomiso un
departamento, para que sea adjudicado a Isabel y Emily, cuando se gradúen de abogadas
En base al ejemplo debemos identificar a las personas que intervienen en el fideicomiso y la condición
que debe cumplir.
Constituyente o fideicomitente: Jorge
Fiduciario: Alejandro
Fideicomisarios: Isabel y Emily Condición: Se gradúen de abogadas.
Una vez que hemos estudiado e identificado los conceptos básicos de cada
uno de los elementos personales y su condición que dan inicio a una nueva
limitación de dominio y es necesario graficar las palabras claves para
complementar el aprendizaje
Efectos del fideicomiso. La condición no cumplida. Estos contenidos se los ubican en el Art. 754 y del
texto básico 2, le invito a revisar el siguiente cuadro, para identificar a las personas que intervienen en el
fideicomiso, basada en una condición y paso a paso la constitución del fideicomiso.
Ilustración 16. Constitución del fideicomiso
Fuente: Larrea (2005)
Elaboración: Guzmán (2018)
Continuando con el estudio, debemos recordar lo que dice Claro Solar sobre los efectos del fideicomiso.
“Las condiciones que no tienen su origen en la ley, resultan de la naturaleza misma del contrato o de las
cosas que constituyen su objeto, de las circunstancias y contexto de las estipulaciones de las partes”.
Ahora es momento de analizar y encontrar explicaciones a los siguientes contenidos.
Recuerde que pueden existir no solo uno, sino dos o más fiduciarios y
fideicomisarios

