Uno de los fines por los cuales se establece la Ley Orgánica de Movilidad Humana es para determinar los procesos y requisitos para que las personas extranjeras puedan poseer una condición migratoria temporal o permanente.
Una de estas condiciones migratorias es a través de las visas temporales o permanentes. La Ley Orgánica de Movilidad Humana, define a las visas como “la autorización que otorga el Estado ecuatoriano a las personas extranjeras para que puedan permanecer en el país por un periodo temporal o permanente”. Es importante establecer que primero las personas extranjeras deberán solicitar y tener una visa temporal que permite al individuo permanecer en el país por 24 meses. Una vez que el individuo ha permanecido en el país por al menos 21 meses se podrá aplicar a la visa permanente con la cual las personas extranjeras podrán permanecer en el país por tiempo indefinido.
Existen varios tipos de visas temporales a las cuales un individuo extranjero podrá aplicar dependiendo de sus necesidades. Una de las visas más solicitadas por las personas extranjeras son las visas de trabajo.
TIPS
REQUISITOS PARA LAS VISAS DE TRABAJO:
Que deberá proporcionar el ciudadano extranjero:
1. Obtener un turno para la visa en: www.cancilleria.gob.ec/visas-sistema-virtual-para-emision-de-citas/
2. Formulario de solicitud con una foto de fondo blanco.
3. Certificado de Movimiento Migratorio donde se demuestra condición migratoria regular al igual que la copia de la visa de turismo. Este documento tiene treinta días de vigencia desde su obtención.
4. Original y copia de pasaporte valido y vigente mínimo 6 meses.
5. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de los lugares donde haya residido en los últimos 5 años. Este debe ser apostillado en el país de residencia del ciudadano extranjero y tiene una validez de ciento ochenta (180), contados desde la fecha de emisión del certificado hasta el último ingreso del interesado al país.
6. Certificado de antecedentes penales del Ecuador.
7. Seguro de Salud público o privado deben ser de COBERTURA TOTAL, SIN COPAGOS, CARENCIAS, NI DEDUCIBLES por el tiempo de vigencia de la visa otorgada, o en su defecto un contrato de un año
especificando que es una póliza renovable.
Nota: Todo documento deberá ser traducido al castellano.
En caso de relación de dependencia con personas jurídicas:
1. Petición escrita solicitando la visa del ciudadano extranjero firmada por el representante legal de la empresa que va a contratar al ciudadano extranjero.
2. Contrato de trabajo debidamente registrado por el Ministerio de Trabajo.
3. Aviso de entrada del ciudadano Extranjero emitido por el IESS.
4. Copia simple y legible de la constitución de la empresa.
5. Nombramiento del representante legal de la empresa actualizado e inscrito en el Registro Mercantil.
6. Estatutos de constitución de la empresa o compañía que acrediten un capital social pagado mínimo de $12.500 dólares
7. Certificado de cumplimiento de obligaciones CC de la Superintendencia de Compañías
8. Certificado de no mantener obligaciones con el IESS
9. Certificado de cumplimiento tributario del SRI.
10. Copia del RUC
11. Presentar el registro de nómina de los trabajadores extranjeros que están a su cargo como dispone el Registro Oficial 184 del 20 de Febrero del 2018 en el artículo 4.
En caso de relación de dependencia con instituciones públicas.
1. Petición escrita a favor del solicitante de visa firmada por la autoridad
competente de la institución pública.
2. Copia del contrato de trabajo.
3. Autorización para ejercer cargo público emitido por autoridad competente.
4. Documentación oficial que acredite la categoría para la cual se aplica. En caso de persona natural.
1. Contrato de trabajo debidamente registrado por el Ministerio de Trabajo.
2. Certificado de no mantener obligaciones con el IESS
3. Certificado de Cumplimiento Tributario de SRI
4. Declaración del impuesto a la renta del año pasado donde se muestre un ingreso de al menos $12.500 dólares anual.
5. Documento que pruebe la solvencia económica por parte del empleador, sociedad conyugal o unión de hecho.
CONCLUSIONES:
1.- Es importante que el ciudadano extranjero que solicite la visa de trabajo tenga todos los documentos necesarios. Los que trae de su país deberá ser apostillados o no tendrá validez alguna.
2.- Las empresas privadas o entidades públicas deberán tener toda la documentación necesaria y cumpliendo con satisfacción los requisitos para demostrar que el ciudadano extranjero tendrá relación de dependencia con su
empresa.

