- Los montos mínimos de capital suscrito son en caso de compañías de responsabilidad limitada $ 400,00, y en sociedad anónima $ 800,oo.
- Se establece como forma de pago para el aumento de capital:
1.- En numerario,
2.- En especie,
3.- Por compensación de créditos,
4.- Por capitalización de reservas o de utilidades, y;
5.- Por la reserva o superávit proveniente de revalorización de activos, con arreglo al reglamento que expedirá la Superintendencia de Compañías.
- El PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE CAPITAL ES:
- Junta General de Accionistas o socios, en la cual debe ser acordado por los accionistas o socios el aumento de capital
- Otorgamiento de escritura pública, acto por el cual se eleva a instrumento público el Acta de la Junta General de Accionistas o Socios sobre su decisión de aumentar el capital de la compañía, trámite que es realizado por el gerente o quien ejerza dicha representación legal, conjuntamente con los documentos habilitantes.
- Solicitud a la Superintendencia de Compañías para que apruebe el aumento de capital contenido en la escritura pública.
- Inspección, la misma que es ordenada por la Superintendencia a todas las compañías sujetas bajo el control total, y las que se encontraran bajo el control parcial a petición de parte o excepcionalmente cuando se estime conveniente.
- Aprobación del aumento de capital por la Superintendencia de Compañías
- Inscripción en el Registro Mercantil la escritura de aumento de capital dispuesto por la Superintendencia de Compañías.
- Actualización de Datos: Sri (RUC), patente etc., en donde sea requerible los cambios de información que esté registrada la Compañía, de acuerdo a la actividad económica y comercial que realice.

