- El peculado es un delito de acción pública tipificado en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal.
- El peculado se configura cuando los servidores públicos o cualquier persona que actúe en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, en beneficio propio o de terceros; abuse, se apropie, distraiga o disponga arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o en razón de su cargo.
- La pena prevista en el COIP para el peculado es de 10 a 13 años.
- Quien recibe una sentencia condenatoria por peculado queda inhabilitado de por vida para el ejercicio de cualquier cargo público.

