El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo, respectivamente.
PROCEDENCIA:
Su fallo le corresponde a la Corte Nacional de Justicia y, procede contra las sentencias y autos, que pongan fin a los procesos de conocimiento dictadas por las Corte Provinciales de Justicia y por los Tribunales Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo, así como las providencias expedidas por estas en la
fase de ejecución, siempre que dichas providencias resuelven puntos esenciales no controvertidos en el proceso, ni decididos en el fallo o contradicen lo ejecutoriado.
En el ámbito penal, la interposición del recurso de casación, se rige bajo las normas y reglas previstas en el Código Orgánico Integral Penal.
CUANDO SE INTERPONE:
Se interpone de manera escrito dentro del término de 10 días posteriores a la ejecutoria del auto o sentencia o del auto que niegue o acepte su ampliación o aclaración.
REQUISITOS:
El recurso de casación debe determinar fundamentada y obligatoriamente:
1.- Indicación de la sentencia o auto recurrido con individualización de la o del juzgador que dictó la resolución impugnada del proceso en que se expidió, de las partes procesales y de la fecha en que se perfecciono la notificación con la sentencia o auto impugnado o el auto que evacue la solicitud de aclaración o ampliación.
2.- Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades del procedimiento que se hayan omitido.
3.- La determinación de las causales en que se funda.
4.- La exposición de los motivos concretos en que se fundamenta el recurso señalado de manera clara y precisa y la forma en la que se produjo el vicio que sustenta la causa invocada.
CASOS:
Los causales en que se funda el recurso de casación son 5:
1.- Cuando se haya incurrido en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, que hayan viciado al proceso de nulidad insubsanable o causado indefensión y hayan influido por la gravedad de la trasgresión en la decisión de la causa y siempre que la respectiva nulidad no haya
sido subsanada en forma legal.
2.- Cuando la sentencia o auto no contenga los requisitos exigidos por la ley o en su parte dispositiva se adopten decisiones contradictorias o incompatibles así como, cundo no cumplan el requisito de motivación.
3.- Cuando se haya resuelto en la sentencia o auto lo que no sea materia del litigio o se haya concedido más allá de lo demandado, o se omita resolver algún punto de la controversia.
4.- Cuando se haya incurrido en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho sustantivo en la sentencia o auto.
5.- Cundo se haya incurrido en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho sustantivo, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, que hayan sido determinantes en la parte dispositiva de la sentencia o auto.

