La Recusación

La Recusación

  1. Recusación es el mecanismo legal por el cual se aparta a un juez del conocimiento de una causa cuando una de las partes considera que la imparcialidad del mismo se encuentra en duda.

 

  1. Las causas de recusación de un juez se encuentran establecidas en la Ley, entre las cuales se encuentran
  • Ser parte en el proceso.
  • Ser cónyuge o conviviente en unión de hecho de una de las partes o su defensora o defensor.
  • Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes, de su representante legal, mandatario, procurador, defensor o de la o del juzgador de quien proviene la resolución que conoce por alguno de los medios de impugnación.
  • Haber conocido o fallado en otra instancia y en el mismo proceso la cuestión que se ventila u otra conexa con ella.
  • Retardar de manera injustificada el despacho de los asuntos sometidos a su competencia. Si se trata de la resolución, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial, entre otras.

 

  1. Si el juez tiene conocimiento de estar incurso en alguna de las causales de recusación debe por mandato de la ley presentar su excusa para que se designe otro juez que resuelva el caso.

 

  1. En caso de que el juez no se excuse del conocimiento de la causa la parte interesada puede presentar una demanda de recusación que suspende el proceso hasta ser resuelta.

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