En el Código Civil, en su artículo 110 establece las causales para el divorcio controversial que son:
- El adulterio de uno de los cónyuges.
- Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
- El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.
- Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.
- La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas.
- La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años.
- El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.
- El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.
PROCEDIMIENTO PARA EL DIVORCIO CONTROVERSIAL O POR CAUSAL
1.- Presentación de la demanda por uno de los cónyuges ante un Juez de la Familia, amparado en una de las causales de divorcio establecidas en el Art. 110 del Código Civil
2.- Calificación de la demanda por parte del Juez competente.
3.- Citación al demandado (a)
4.- Audiencia de juicio de divorcio
5.- pruebas de juicio de divorcio
6.- Audiencia de menores (en caso de existir menores de edad)
7.- Pruebas para fijacion de pension alimenticia.
8.- Sentencia
El divorcio por causal es de naturaleza litigiosa de carácter judicial, razón por la cual se debe iniciar con un juicio, donde se alegara cualquiera de las 9 causales que establece el Art. 110 del Código Civil, aplicable al caso, las mismas que deben ser comprobadas en juicio. El cónyuge inocente es quien propone el juicio de divorcio por causal, en otras palabras en quien se cree perjudicado por que el otro cónyuge que incurrió en una o más causales de divorcio, y se convierte en controversia cuando el otro cónyuge no está de acuerdo con la ruptura del vínculo matrimonial por tal razón lo esencial de estos procesos es que existe una etapa de prueba donde las partes procesales deben justificar sus aciertos o razones, por eso es importante e imprescindible presentar pruebas que justifique o demuestre los fundamentos de hecho que se indican en la demanda, pruebas estas como: documentales, testimoniales y periciales.
De acuerdo con el Art. 126 del Código Civil, el vínculo matrimonial no podrá disolverse por divorcio, si uno de los cónyuges se hubiere vuelto demente o sordomudo que no pueda darse a entender por escrito o por lengua de señas, es decir no podrá disolverse el vínculo matrimonial del cónyuge que se encontrará con cualquiera de los impedimentos enunciados en el Art. ut-supra.
Todo juicio de divorcio se extingue por la muerte de uno de los cónyuges, aún en el caso de que la demanda se hallare ya presentada y cualquiera que fuere el estado en el que se encontrase el juicio, de conformidad con el Art. 217 del Código Civil.
Además, no podrá anularse ni disolverse por divorcio el matrimonio contraído en el Ecuador cuando uno de los cónyuges fuere ecuatoriano y existieren hijos menores de edad o bajo su dependencia residentes en el Ecuador, sino mediante sentencia dictada por jueces ecuatorianos.
Previamente a que el Juez emita sentencia disolviendo el vínculo matrimonial, se resolverá previamente la situación de los menores del ser el caso, en los temas de pensión alimenticia, visitas y tenencia
Para que surte los efectos legales la sentencia de divorcio, se debe inscribir en la oficina del Registro Civil correspondiente, para lo cual se anotará la respectiva razón al margen del acta de inscripción del matrimonio.

