CONCEPTOS LEGALES -DOLO

CONCEPTOS LEGALES -DOLO

El concepto de Dolo goza de gran amplitud en el Derecho. Guillermo Cabanellas es su clásico Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual lo define como: “engaño, fraude, simulación”, así como “en los delitos, voluntad intencional, propósito de cometerlo; en los contratos o actos jurídicos, engaño que influye sobre la voluntad de otro para la celebración de aquellos, y también la infraccion maliciosa en el cumplimiento de las obligaciones contraídas”.

De esto se colige que el termino dolo de acuerdo con el área del derecho que trata si bien tiene paralelismos en cuanto a su contenido, en esencia difiere tratándose sea en el ámbito del Derecho Civil y especialmente en el Derecho Penal.

  1. DEFINICIONES LEGALES

El dolo es la voluntad deliberada  de cometer un acto a sabiendas de su ilicitud o ilegalidad. De forma general se entiende que el dolo implica la voluntad maliciosa de causar daño, engañar a alguien, o de incumplir una obligación contraída, de ahí su conceptualización como la “intención positiva de irrogar injuria a la persona o propiedad del otro” establecida en el artículo 29 de nuestro Código Civil.  ​

El Código Orgánico Integral penal por su parte advierte en su art. 26 que:

Actúa con dolo la persona que, conociendo los elementos objetivos del tipo penal, ejecuta voluntariamente la conducta.

Dando así una definición indirecta pero que relaciona al concepto con el tipo de acción que lo configura, lo cual en el Derecho penal es necesario para determinar la culpabilidad del sujeto activo del delito.

  1. DOLO EN DERECHO CIVIL

En el Derecho Civil, el cual tiene como finalidad regular las acciones de y entre los particulares en la esfera de lo privado, el dolo tiene una connotación vinculada especialmente al ámbito de lo contractual y de las obligaciones que derivan de este.

Así, en el Derecho Civil el dolo se encuentra como una característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de las obligaciones contraídas designando la deliberada inejecución del objeto de la relación contractual por parte del deudor, además de constituir uno de los vicios de los que puede adolecer un acto de voluntad, junto al error y la fuerza.

Estos vicios en derecho civil acarrean la nulidad –sea absoluta o relativa según sea el caso- de los actos de voluntad sean estos unilaterales o contractuales.

  • DOLO EN DERECHO PENAL

Por su parte en Derecho Penal, comúnmente el dolo significa la intención de cometer la acción típica prohibida y sancionada por la ley (infraccion penal). Sin embargo no debe pasar por alto lo estipulado en nuestro Código Orgánico Integral penal ya citado en el cual se puntualiza que la acción dolosa o dolo implica actuar con conocimiento y voluntad de los elementos objetivos del tipo penal.

Siendo estos elemento objetivos del tipo penal el lado externo de la conducta punible o tipificada, integrado por un elemento normativo previsto –en la Ley- como verbo rector (acción), el sujeto activo (autor o infractor), sujeto pasivo (victima), bien jurídico lesionado (derecho), y nexo causal entre acción y resultado.

Además en Derecho penal, el dolo puede de acuerdo con la acción típica ser de distintas clases o configurarse en diferentes modalidades (Determinado, Indeterminado, o Eventual) de acuerdo a la finalidad u objetivo del sujeto activo del delito o del resultado de la acción causal, así será determinado cuando se encamina a una acción fija, precisa o concreta donde el resultado coincide con la intención; indeterminado cuando la intención criminal se manifiesta en propósito impreciso de causar daño a sujeto determinado; y eventual cuando el autor quiere un resultado de no cierto es probable o posible.

  1. ELEMENTOS DEL DOLO

La doctrina establece dos elementos fundamentales dentro del dolo:

  • CONCIENCIA: El elemento cognitivo o intelectual, que se da en la conciencia del sujeto que comete el ilícito; y que implica que este conoce, comprende y sabe que sus acciones originan procesos causales productores de cambios de la realidad o bien de violaciones a los deberes establecidos en la norma.

 

  • VOLUNTAD, que se encuentra en el ámbito de los deseos del sujeto, motivados por estímulos originados en las necesidades de distinta naturaleza humana; encontrándose  aquí el “querer”, que propiamente afirma la voluntad del sujeto de actuar y con ello desencadenar el proceso causal.

Como puede advertirse, ambos elementos tanto cognitivo como volitivo, que configuran el Dolo, se encuentran ligados entre sí, produciendo las acciones que como causa originadora de los procesos causales darán como consecuencia la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos o tutelados por la norma jurídica.

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