- El homicidio es un delito de acción pública que tutela el derecho a la vida y que según nuestra legislación puede ser homicidio simple, homicidio culposo y homicidio culposo por mala práctica profesional.
- El homicidio simple se encuentra tipificado en el art. 144 del Código Orgánico Integral Penal, y corresponde a la acción de quitar la vida a otra persona y se sanciona con una pena de privación de libertad de 10 a 13 años.
- El homicidio culposo está tipificado en el Art. 145 del Código Orgánico Integral Penal como: “La persona que por culpa –es decir sin quererlo- mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.”
- Finalmente el homicidio culposo por mala práctica profesional se da cuando una persona en el ejercicio o práctica de su profesión ocasione la muerte de otra. En este caso la sanción prevista es una pena privativa de libertad de 1 a 3 años, y dependiendo las circunstancias hasta 5 años.

